FM,1036/22 |
Carta de privilegio de Felipe IV a la villa de Alguazas para la administración y cobranza de sus alcabalas. |
22/09/1644 |
22/09/1644 |
0
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FM,7899/7 |
Relación de algunas cartas reales, correspondientes a los siglos XV y XVI, dadas a la ciudad de Murcia sobre asuntos diversos |
01/01/1701 |
31/12/1800 |
0
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FM,10000/79 |
Recibos y carta de pago expedidos a favor de Miguel Mondéjar, notario de Murcia, por el abono monetario de varias rentas e impuestos. |
20/05/1805 |
20/06/1810 |
0
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FR,RAH,R-8/22 |
Memorial de D.Luis Belluga, obispo de Cartagena-Murcia y del Consejo Real, sobre los acontecimientos e impuestos, en la sal. |
29/11/1713 |
29/11/1713 |
34
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FR,RAH,R-8/26 |
Escritura de obligación y ajuste que otorgan las Santas Iglesias de Orihuela, Cartagena y otras con Su Majestad, en razón de la nueva prorrogación de las gracias del subsidio y excusado del quinquenio vigésimo nono del excusado y trigésimo del subsidio, en interin que se celebra la Santa Congregación |
19/04/1717 |
19/04/1717 |
6
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FR,RAH,R-8/23 |
Memorial de la Iglesia de Toledo, en nombre de todas las de Castilla y León, al Rey sobre que modifique los impuestos a las rentas eclesiásticas. |
01/01/1701 |
31/12/1800 |
6
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FR,RAH,R-8/24 |
Memorial dado a Su Majestad por las Santas Iglesias Metropolitanas y Catedrales de Cartagena, Orihuela y otras, y decreto que se sirvió expedir a él. |
14/04/1717 |
14/04/1717 |
3
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FR,RAH,R-8/25 |
Escritura de transacción y concierto hecha por los apoderados de todas las Iglesias Catedrales de España, de una parte, y el P.Juan Camacho, procurador general de la Compañía de Jesús , de la otra, sobre el pago de diezmos de los bienen de dicha Compañia |
22/12/1638 |
22/12/1638 |
11
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FR,RAH,R-4/11 |
Requerimiento hecho por Pedro López de Rufas, alcaide de la Calahorra de Elche, a Pedro López de Ayala, adelantado de Murcia, amonestándole a que rectifique la orden que ha dado al concejo de Jumilla sobre cobro de moneda forera. |
20/09/1307 |
20/09/1307 |
4
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FR,RAH,R-6/36 |
Cédula real ordenando que de todas las encomiendas de Órdenes Militares de que gozaren personas que no sean comendadores legítimos, se cobre en la de Santiago media annata, y en Alcántara y Calatrava tercias y mitades de cada 10 años |
16/02/1637 |
16/02/1637 |
4
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