DIP,71/1,fol.6r |
Estableciendo el horario de 8 horas de trabajo en las oficinas de la Corporación, distribuidas de la siguiente forma de 9 a 2 por la mañana, y de 16 a 19 por la tarde. |
08/04/1939 |
08/04/1939 |
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DIP,71/1,fol.12r |
Quedar enterada de la circular del Gobernador Civil de 19 de abril estableciendo el horario de 8 horas para los funcionarios de la provincia. |
22/04/1939 |
22/04/1939 |
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DIP,71/2,fol.170v |
Sesión ordinaria: Que pase a informe del Delegado del Trabajo, la solicitud de los sirvientes del Hospital, de que se acomode su horario de trabajo a las condiciones establecidas en la vigente legislación sobre la materia. |
17/05/1940 |
17/05/1940 |
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DIP,71/2,fol.186r |
Que pase a estudio del Delegado del Hospital un oficio de la Delegación Provincial del Trabajo, relacionado con la jornada legal de los sirvientes de aquel Centro. |
14/06/1940 |
14/06/1940 |
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DIP,71/3,fol.179r |
Que a partir de 1º de junio se establezca la jornada intensiva de trabajo en las oficinas de la Corporación, desde la 8 a las 14 horas. |
30/05/1941 |
30/05/1941 |
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DIP,72/2,fol.77r |
Que pase a estudio de la Comisión de Personal la petición del Oficial Letrado, que interesase le exima de la jornada legal de trabajo. |
31/12/1942 |
31/12/1942 |
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DIP,72/2,fol.81r |
Relevar al Letrado Asesor D. Manuel Pérez Nolla, de la obligación de asistir a la oficina durante el horario establecido, siempre que queden debidamente atendidos los asuntos a su cargo. |
08/02/1943 |
08/02/1943 |
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